a) Individualizada, en la que una persona física dirige la empresa, aporta el capital y asume el riesgo.
b) Colectiva, en la que varias personas convienen desarrollar en común lo que comporta la acción empresarial.
Hay una característica común a todos los empresarios: todos ellos son personas que deben asumir riesgos. El riesgo está detrás de todas las decisiones que afectan al negocio debido a la incertidumbre que caracteriza al entorno (posibilidad de caída en las ventas, de aumento en los costes, de fallo en los proveedores,...). Por tanto, hay una relación rentabilidad-riesgo que siempre será consustancial a la empresa.
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
Partiendo del hecho de la inmensa variedad de empresas es imposible utilizar un solo criterio para su clasificación y se acude a una serie de ellos muy generalizados, entre los que destacamos:
1) Según la propiedad o titularidad del capital:
a) Empresa privada:
El capital es propiedad de los particulares. Dentro de esta se pueden dar dos posibilidades:
- Individual: la propiedad es de una sola persona.
- Social: la propiedad está repartida entre dos o más personas llamadas socios (copropiedad).
b) Empresa pública:
Son aquellas en las que el capital pertenece en su totalidad al Estado o
entidad de carácter público, o de forma parcial pero con influencia decisiva y decisoria en la gestión. En algunas empresas de este tipo su actividad no se justifica exclusivamente por el logro de una rentabilidad social (mantenimiento de empleo, comunicación de zonas geográficas, garantizar el abastecimiento energético, fabricación de material de defensa, etc.) Entre éstas destacan: Renfe, Empresa Nacional Sta. Bárbara.
2) Según su tamaño:
No existe un criterio único respecto a que indicador es más significativo a la hora de hablar de tamaño, aunque los más utilizados son: el número de trabajadores, cuantía del capital, volumen de producción, cifra de ventas y valor añadido. ( en estos últimos criterios hay que tener en cuenta la influencia de la inflación según la fecha de los datos).
Respecto al número de trabajadores se suelen aceptar estos criterios:
Tipo Empresa: NºTrabajadores, Activo Neto (mill. €) y Volumen de ventas(mill. €)
Microempresa: 1 a 10 trabajadores y 5 mill. € de Activo neto.
Pequeña: 10 a 50 trabajadores, Menos de 27 mill. A. neto y Menos de 7 mill. € de V. ventas.
Mediana: 50 a 250 trabajadores, Más de 27 mill. € A. neto y Menos de 40 mill. € de V. ventas.
Grande: Más de 250 trabajadores y Más de 40 mill. € de Volumen de ventas.
En España según datos del Banco de España, las pequeñas empresas representan el 47,42%, las medianas el 43,81% y las grandes el 8,72%.(datos 2008)
3) Según su Forma Jurídica:
En cuanto a las Formas Jurídicas de las Empresas, una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a adoptar (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima...). A continuación vamos a mostrar un cuadro comparativo con las principales formas jurídicas y, en la parte inferior, algunos aspectos a tener en cuenta para hacer la elección.
TIPOS DE EMPRESA: NºSOCIOS , CAPITAL y RESPONSABILIDAD.
AUTÓNOMO: 1 , no existe mínimo inicial y resp. ilimitada.
SOCIEDAD CIVIL: 2 o más , no existe mínimo inicial y resp. ilimitada.
COMUNIDAD DE BIENES: 2 o más , no existe mínimo inicial y resp. ilimitada.
AUTÓNOMO: 1 , no existe mínimo inicial y resp. ilimitada.
SOCIEDAD CIVIL: 2 o más , no existe mínimo inicial y resp. ilimitada.
COMUNIDAD DE BIENES: 2 o más , no existe mínimo inicial y resp. ilimitada.
SOCIEDAD COLECTIVA: Mínimo 2,no existe mínimo inicial y resp. ilimitada.
SOCIEDAD COMANDIATARIA SIMPLE: Mínimo 2, no existe mínimo inicial y resp. ilimitada( socios colectivos) y limitada ( socios comanditarios)
SOCIEDAD LIMITADA: Mínimo 1 , 3.005,06 € cap. min. y limitada al capital aportado.
SOCIEDAD LIMITADA: Mínimo 1 , 3.005,06 € cap. min. y limitada al capital aportado.
SOCIEDAD ANÓNIMA: Mínimo 1, 60.101,21 € cap. min. y limitada al capital aportado.
S.L.LABORAL :Mínimo 3 , 3.005,06 € cap. min. y limitada al capital aportado.
S.A. LABORAL :Mínimo 3 , 60.101,21 € cap. min. y limitada al capital aportado.
COOPERATIVAS: Mínimo 3 , mínimo fijado en los Estatutos y limitada al capital aportado.
DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN
A continuación se indican algunos aspectos a tener en cuenta:
1.-Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección. Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.
2.-Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad unipersonal).
3.-Responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraídas puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal, cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.
4.-Necesidades económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Sin embargo ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal.
NIVEL DE COMPLICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN *
1 Profesionales y Autónomos
2 Sociedad Civil y Comunidad de Bienes
3 Sociedad Limitada y Sociedad Anónima
4 Sociedad Cooperativa y Sociedad Laboral
COOPERATIVAS: Mínimo 3 , mínimo fijado en los Estatutos y limitada al capital aportado.
DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN
A continuación se indican algunos aspectos a tener en cuenta:
1.-Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección. Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.
2.-Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad unipersonal).
3.-Responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraídas puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal, cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.
4.-Necesidades económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Sin embargo ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal.
NIVEL DE COMPLICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN *
1 Profesionales y Autónomos
2 Sociedad Civil y Comunidad de Bienes
3 Sociedad Limitada y Sociedad Anónima
4 Sociedad Cooperativa y Sociedad Laboral
* Siendo 1 el que exige menos trámites y 4 el que exige más.
5.-Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30%
6.-Imagen ante los clientes.- Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia.
6.-Imagen ante los clientes.- Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia.
Con esto, damos un pequeño repaso a este apartado del Tema 2 de Economía de la Empresa para 2º de Bachillerato.
Ánimo y a trabajar en equipo….Espero vuestros trabajos.
Shumpeter:
ResponderEliminarSelena Fermín
Almudena Mellado
Manuel Fernández
Loreto Collantes
Resumen:
En el artículo que se muestra anteriormente, aparece la definición de empresa y a continuación se explican los diferentes tipos de sociedades siguiendo una serie de criterios como: según su tamaño, según la titularidad del capital y según su forma jurídica. Finalmente el artículo muestra los datos a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección y el nivel de complicación en la constitución.
Tipos de empresas:
http://www.diaz-miquelez.com/
http://www.endesa.es/Portal/es/default.htm
http://www.einforma.com/servlet/app/prod/DATOS_DE/EMPRESA/SABIC-INNOVATIVE-PLASTICS-ESPANA-S.C.P.A.-C_RDMwNjUxNjgx_de-MURCIA.html
Noticias:
http://www.europasur.es/article/economia/566963/cajasur/espera/acuerdo/con/unicaja.html
http://www.murcia.com/cartagena/noticias/2009/11-18-diez-nuevas-empresas-cartagena-gracias.asp
http://www.abc.es/20091112/canarias-canarias/creacion-empresas-desploma-ciento-20091112.html
NOTICIAS
ResponderEliminarhttp://noticias.latam.msn.com/cl/economia/articulo_upi.aspx?cp-documentid=22668725
http://www.europapress.es/economia/noticia-sociedades-mercantiles-creadas-septiembre-suman-5340-20091111094249.html
http://www.crear-empresas.com/noticias/0053.htm
RESUMEN
En el texto se expone una clasificación de las empresas atendiendo a diversos criterios como la titularidad del capital (en privada o pública), el tamaño (en microempresa, pequeña, mediana o grande) y la forma jurídica (en autónoma, en sociedad civil, anónima, comanditaria simple, colectiva, limitada, laboral y en cooperativas) dependiendo del nº de socios, el capital aportado inicial y la responsabilidad. Por último se aporta una serie de datos a tener en cuenta a la hora de elegir qué modalidad se ajusta mejor a las expectativas del empresario.
FORMA JURÍDICA DE LAS EMPRESAS
-Sociedad Cooperativa (www.hojiblanca.com)
-Sociedad limitada (www.ford.es)
-Sociedad Anónima (www.mercadona.com)
Trabajo realizado por:
Santiago Sánchez,Laura Nieto,Susana Muñoz,Alba Ríos y Alba Ortiz
Inma soy Adrian mandame el articulo por favor que no me ha llegado
ResponderEliminarResumen:
ResponderEliminarUna empresa es una unidad dedicada a producir bienes y/o servios para su posterior venta. La realidad empresarial se puede asumir de dos formas:
A.- individualizada: solo una persona lleva a cabo la actividad empresarial.
B.- colectiva: son varias personas quienes llevan a cabo dicha actividad.
Hay una característica común a todos los empresarios, la asunción de riesgos. Por tanto, hay una relación rentabilidad-riesgo, que siempre será consustancial a la empresa.
Enlaces de tres empresas de distinta forma jurídica:
- http://www.santillana.es/: página Web de la empresa Santillana: una sociedad anónima española dedicada a la fabricación de libros de texto.
- http://www.easyblueworld.com/: página Web de la empresa Easy Blue World: una sociedad limitada dedicada a la práctica del buceo en Tenerife.
- http://www.iberbacgrup.com/: página Web de la empresa Iberbac: una sociedad anónima laboral dedicada a la fabricación de bandas transportadoras y recubrimientos.
Noticias:
1.Noticia acerca de las sociedades limitadas: Las sociedades limitadas más de menor tamaño, aquellas que tengan un capital inicial de entre 3000 y 3100 euros (y que suponen el 80% de las que se crean en España), podrán constituirse en un día y con un coste administrativo de sólo 100 euros. Además, las empresas con un capital inicial de asta 30000 euros (el 15% del total) podrán constituirse en un plazo máximo de cinco días y con un coste que no superará los 250 euros.
2.Noticia acerca de las sociedades laborales: El delegado de Fomento Económico, Francisco Lebrero, y el presidente de la FEANSAL, Ramón Moreno, inauguraron unas jornadas tituladas “Soluciones tecnológicas para la mejora competitiva de las sociedades laborales”. En ellas se dieron cita representantes de una veintena de sociedades laborales.
El delegado de Fomento destacó en el acto de apertura que "el tejido empresarial es el mayor potencial de Andalucía.
Por su parte, el presidente de FEANSAL animó a los participantes "a afianzarnos, a crecer como empresas porque es
la única forma de competir".